Santa Misa: esencia, fines, frutos, valor y aplicación

Tomado de: P. Royo Marín. Teología moral para seglares. Tomo II.

Esencia del sacrificio de la misa

Conclusión 1°. La esencia del sacrificio de la misa consiste en la sola consagración de las dos especies.

Conclusión 2°. La consagración de las dos especies constituye formalmente el sacrificio eucarístico, en cuanto que Cristo, por la separación simbólica o sacramental de su cuerpo y de su sangre bajo las distintas especies, que representan su inmolación cruenta en la cruz, se ofrece e inmola a su Eterno Padre de una manera incruenta, mística o sacramental.

El P. Carlos Buela lo explica así en su libro «Nuestra Misa»:

La Eucaristía no es solamente sacramento, sino que, además de sacramento, es un sacrificio. Dicho más propiamente es un sacrificio sacramental, o, lo que es lo mismo, un sacramento sacrificial.

Jesucristo ha querido perpetuar su único sacrificio de la Cruz sobre nuestros altares, de tal manera, que aquel sacrificio realizado de manera cruenta en especie propia (su Cuerpo natural) se perpetúa en el sacrificio del altar realizado de manera incruenta en especie ajena.

Por eso, tenemos un solo y único sacrificio porque son uno y lo mismo el sacerdote, la víctima y la oblación. Tanto en la Cruz como en la Misa el sacerdote principal es Jesucristo; tanto en el Gólgota como en el altar la víctima es Jesucristo y el acto oblativo interno tanto en el Calvario como en la Eucaristía es el mismo, del mismo Jesucristo. No se multiplica el sacrificio, lo que se multiplican son las distintas presencias del único sacrificio, de manera parecida a como no se multiplica el Cuerpo de Cristo, sino se multiplican las presencias del Cuerpo de Cristo bajo las especies de pan en miles y miles de partículas.

Fines y efectos del santo sacrificio de la misa

La santa misa, como reproducción incruenta del sacrificio del Calvario, tiene los mismos fines y produce los mismos efectos que el sacrificio de la cruz. Son los mismos que los del sacrificio en general como acto supremo de religión, pero en grado incomparablemente superior, por la grandeza infinita del sacrificio redentor.

Conclusión. La santa misa es, a la vez, un sacrificio de adoración, reparación, impetración y acción de gracias.

Adoración

Por la mística inmolación de Jesucristo bajo las especies de pan y vino se ofrece a Dios un sacrificio de valor infinito en reconocimiento de su supremo dominio sobre nosotros y de nuestra humilde servidumbre hacia Él, que es lo propio de la adoración de latría.

Esta finalidad se consigue siempre, infaliblemente, aunque celebre la misa un sacerdote indigno y en pecado mortal. La razón es porque este valor latréutico o de adoración depende de la dignidad infinita del Sacerdote principal que lo ofrece y del valor de la Víctima ofrecida. Por eso se produce siempre, infaliblemente, ex opere operato.

Reparación

La santa misa, como renovación que es del mismo sacrificio redentor, tiene toda su virtud infinita y toda su eficacia reparadora. Claro que este efecto no se nos aplica en toda su plenitud infinita (bastaría una sola misa para reparar, con gran sobreabundancia, todos los pecados del mundo y liberar de sus penas a todas las almas del purgatorio), sino en grado limitado y finito, según nuestras disposiciones.

  1. Nos alcanza — de suyo ex opere operato, si no le ponemos obstáculos— la gracia actual, necesaria para el arrepentimiento de nuestros pecados.
  2. Nos remite siempre, infaliblemente si no ponemos obstáculo, parte, al menos, de la pena temporal que teníamos que pagar por nuestros pecados en este mundo o en el otro. Y este efecto puede producirlo también en favor de las almas del purgatorio (…) El grado y medida de esta remisión depende de nuestras disposiciones, al menos en lo relativo a las penas debidas por nuestros propios pecados; porque en lo relativo al grado de descuento a las almas del purgatorio, es lo más probable que ex opere operato dependa únicamente de la voluntad de Dios, aunque ex opere operantis ayude también mucho la devoción del que dice la misa o del que la encargó (Cf. III, 79, 5;  Suppl. 71,9 ad 3. 5.).

Impetración

La santa misa tiene un inmenso valor impetratorio para obtener de Dios todas cuantas gracias necesitemos. No solamente porque constituye el acto central de la liturgia católica y contiene fórmulas bellísimas de oración deprecatoria, sino porque, a este gran valor como oración oficial de la Iglesia, añade la eficacia infinita de la oración del mismo Cristo, que se inmola místicamente por nosotros y está realmente allí «siempre vivo para interceder por nosotros» (Hebr 7,25). Por eso, la santa misa, de suyo, ex opere operato, mueve a Dios infaliblemente a concedernos todas cuantas gracias necesitemos, si bien la concesión efectiva de esas gracias se mide por el grado de nuestras disposiciones, y hasta puede frustrarse totalmente por el obstáculo voluntario que le pongan las criaturas.

No hay triduo, ni novena, ni oración alguna que pueda comparse, de suyo, a la eficacia impetratoria de una sola misa.

Acción de gracias

La palabra eucaristía significa acción de gracias. El sacrificio del altar es el sacrificio eucarístico por antonomasia, porque es el mismo Cristo quien se inmola por nosotros y ofrece a su Eterno Padre un sacrificio de acción de gracias que iguala, e incluso supera, a los beneficios inmensos que de Él hemos recibido.

Sin la santa misa, nuestra deuda de gratitud para con Dios por los inmensos beneficios que de Él hemos recibido en el orden natural y en el sobrenatural quedaría eternamente insatisfecha. Con una sola misa, en cambio, podemos cancelarla totalmente, con saldo infinito a nuestro favor.

Frutos de la santa misa

¿Cuáles son los frutos de la santa misa considerada como sacrificio expiatorio e impetratorio?

Generalísimo

Se llama así el fruto que sobreviene a toda la Iglesia universal por el solo hecho de celebrar la misa, independientemente de la intención del ministro, que no podría impedir este fruto o aplicarlo a otra finalidad distinta, ya que proviene de la misa en cuanto sacrificio ofrecido a Dios por Cristo y por la Iglesia.  Este fruto generalísimo afecta a todos los fieles, vivos o difuntos, con tal que no pongan óbice. He aquí las razones que lo prueban:

  1. En virtud de la comunión de los santos, las obras buenas realizadas por cualquier cristiano en gracia aprovechan a todos los demás miembros del Cuerpo místico de Cristo; luego con mucha mayor razón aprovechará a todos ellos el fruto de la oblación de Cristo, que es su divina Cabeza.
  2. Cristo, que se ofreció en la cruz a su Eterno Padre como Mediador de todos los hombres, se ofrece en la santa misa como Cabeza de toda la Iglesia para aplicar los méritos de la cruz a toda ella.
  3. La liturgia de la misa expresa claramente esta finalidad generalísima en diferentes momentos del rito sacrificial: Por todos los fieles cristianos, vivos y difuntos…; Por nuestra salud y la de todo el mundo; Para utilidad nuestra y de toda su santa iglesia (contestación al Orate fratres); Que te ofrecemos en primer lugar por tu santa Iglesia… y por todos los fieles ortodoxos, que profesan la fe católica y apostólica (canon); Nosotros tus siervos, y con nosotros tu pueblo santo (ibid.).

No todos los cristianos, sin embargo, reciben por igual este fruto generalísimo. Depende en gran parte del grado de fervor con que se unan espiritualmente a todas las misas que se celebran en el mundo entero; práctica utilísima, que descuidan, por desgracia, muchos de ellos.

General

Es el fruto que perciben los que participan de algún modo en la celebración de la santa misa en unión con el sacerdote, y es independiente también de la intención del sacerdote, que no puede impedirlo o desviarlo. En realidad coincide sustancialmente con el fruto anterior (el generalísimo), del que sólo se distingue en el grado de participación. Y aun dentro de esta subdivisión cabe distinguir dos categorías de participantes:

  1. Los que sirven inmediatamente al altar (diácono y minoristas) participan de este fruto en grado excelente, aunque siempre en proporción con el grado de su fervor o devoción. En este sentido, el simple acólito — aunque sea un seglar— participa más, de suyo, que los meros fieles asistentes.
  2. Los fieles que asisten al sacrificio, sobre todo si se unen al sacerdote celebrante y toman parte en la santa misa cantando las oraciones, dialogándolas, etc. Caben, sin embargo, infinidad de grados en esta participación, según las disposiciones íntimas de cada uno.

El sacerdote alude varias veces, en las oraciones de la misa, a los fieles que asisten al santo sacrificio, y que, de alguna manera, lo concelebran con él. He aquí algunos textos: Orad, hermanos, para que este sacrificio mío y vuestro sea agradable en presencia de Dios Padre omnipotente; Acuérdate, Señor…, y de todos los circunstantes…, por quienes te ofrecemos, y ellos mismos te ofrecen, este sacrificio de alabanza, por sí y por todos los suyos (memento de vivos).

En su aspecto expiatorio, este fruto puede ser aplicado por los fieles en sufragio de las almas del purgatorio, y, probablemente, también en favor de los vivos que no pongan óbice. En cuanto impetratorio, puede ofrecerse para alcanzar cualquier gracia de Dios para sí o para los demás.

Especial

Es el fruto que corresponde a la persona o personas por quienes el sacerdote aplica la santa misa. Puede aplicarse por los vivos o por los difuntos (D 950), ya sea en general, ya por alguno de ellos en particular.

Este fruto especial es impetratorio, satisfactorio y propiciatorio; y se aplica infaliblemente — aunque en medida y grado sólo por Dios conocido— a la persona o personas por quienes se ofrece el sacrificio, con tal que no pongan óbice. En el artículo siguiente examinaremos las principales cuestiones que plantea la aplicación de este fruto especial de la santa misa.

Especialísimo

Es el fruto que corresponde al sacerdote celebrante, quien lo recibe ex opere operato de una manera infalible — con tal de no poner óbice—, aunque celebre la misa por otros. Y esto no sólo por razón de la sagrada comunión que recibe, sino por razón del mismo sacrificio que ofrece en nombre de Cristo, Sacerdote principal del mismo.

Este fruto es personal e intransferible, aunque admite muchos grados de intensidad, según el fervor o devoción con que el sacerdote celebre la misa. Alejandro VII condenó una proposición que afirmaba ser lícito al sacerdote recibir doble estipendio por una sola misa aplicando al que la encarga este fruto especialísimo, además del especial (D 1108).

El valor de este fruto es muy superior al generalísimo y al general; pero no es seguro que supere también al especial, aunque no faltan teólogos que lo afirman terminantemente.

Valor del sacrificio eucarístico

Noción. No es lo mismo valor que fruto del sacrificio eucarístico. Se distinguen como la causa y el efecto. Y así:

  1. Se entiende por valor la eficacia que la misa tiene por la dignidad infinita del oferente principal (Cristo) y de la cosa ofrecida (su propio cuerpo y sangre preciosa) para conferir bienes al oferente ministerial (el sacerdote) y a aquellos por los cuales se ofrece el sacrificio.
  2. Reciben el nombre de frutos los bienes mismos que Dios concede en atención al sacrificio del altar.

Conclusión 1. El sacrificio de la misa, en sí mismo considerado (o sea, prescindiendo de su aplicación a nosotros), tiene un valor absolutamente infinito tanto intensiva [en su plenitud de ser] como extensivamente [en no encontrar limitación al producir sus efectos].

  1. Por la identidad del sacrificio de la cruz y del altar.
  2. Por la oblación del mismo Cristo. La víctima es Cristo, el oferente principal es Cristo, y el acto de oblación, tanto externo como interno, es una acción de Cristo.
  3. Por la misma infinitud de los efectos de la Misa.

Conclusión 2. En su aplicación a nosotros, la eficacia impetratoria y satisfactoria de la santa misa es finita y limitada tanto intensiva como extensivamente. [El hombre es finito en su ser y en su número].

Conclusión 3. Los frutos de la misa son limitados incluso con relación al sujeto que los recibe, de suerte que no se le confieren en toda la medida o extensión con que podría recibirlos, sino únicamente en la medida y extensión de sus disposiciones actuales.

Conclusión 4. La única razón de la limitación o medida del fruto del sacrificio son las disposiciones del sujeto a quien se aplica.

«Aunque esta oblación sea suficiente, de suyo, para satisfacer por toda la pena, satisface sólo por quienes se ofrece o por quienes la ofrecen en la medida de la devoción que tienen y no por toda la pena». (III,79,5.)

«A cada uno aprovecha más o menos según su devoción». (III,79,7 ad 2)

  1. Por muy santo que sea el sacerdote celebrante o muy grande la devoción de las personas que encargan una misa en favor de otra tercera (v.gr., por la conversión de un pecador), puede fallar la obtención de la gracia pedida por la indisposición del sujeto por quien se aplica la misa. Por eso, en la práctica hay que rogar al Señor que toque el corazón de ese sujeto para que no ponga obstáculos a la recepción de esa gracia, aplicando a esta finalidad parte, al menos, del froto impetratorio de la misma misa.
  2. Cuando se aplica la misa por tal o cual alma del purgatorio, no se mide la cantidad del fruto expiatorio por la devoción o fervor de quienes encargan la misa, sino por el grado mayor o menor de caridad y de gracia que posee el alma actualmente en el purgatorio o por el modo con que se condujo durante su vida en la tierra, y por el que mereció que se le aplicaran los sufragios después de su muerte[1]. No obstante, la mayor devoción del que celebra o encarga la misa puede redundar también en favor del alma del purgatorio, no en virtud de la eficacia ex opere operato de la misa (que es independiente de esa devoción), sino por el fruto satisfactorio de esa misma devoción (ex opere operantis), que puede aplicársele también al alma que sufre en el purgatorio.
  3. Todas las gracias conducentes a la gloria de Dios y al bien propio o del prójimo las obtendríamos infaliblemente con la santa misa si nadie pusiera el menor obstáculo para alcanzarlas. El hecho de no obtener alguna gracia pedida a través de la aplicación de la santa misa obedece únicamente a una de estas dos causas: o a la indisposición del sujeto receptor o a que esa gracia no conviene al bien espiritual de la persona para quien la pedimos (v.gr., la salud de un enfermo). En este último caso, la divina Providencia cambia misericordiosamente el objeto de nuestra petición y nos concede otra gracia mejor (v.gr., la muerte santa del enfermo, que le asegura su felicidad eterna); con lo cual el fruto de la santa misa nunca queda frustrado por este segundo capítulo, aunque puede frustrarse totalmente por el primero, o sea, por la indisposición del sujeto.

Conclusión 5. En cuanto a los frutos generalísimo, general y especialísimo, es indiferente que la misa se aplique por una sola persona o finalidad, o por muchas personas o finalidades.

Conclusión 6. Incluso en cuanto al fruto especial, la misa aplicada por muchos aprovecha a cada uno de ellos exactamente igual que si se aplicase por uno solo en particular; pero la Iglesia prohíbe recibir más de un estipendio por cada una de las misas que se celebren.

Primera parte: Aprovecha a cada uno como si sólo por él se hubiera aplicado. La razón es porque, como hemos demostrado en la primera conclusión, el sacrificio de la misa tiene en sí mismo un valor infinito tanto intensiva como extensivamente. Y si, al aplicarse a nosotros, se limita y circunscribe (concl. 2° y 3°), ello no se debe al sacrificio mismo, sino única y exclusivamente a las disposiciones del sujeto a quien se aplica (concl.4°). Luego, después que este sujeto ha recibido íntegramente la porción que le corresponde según sus disposiciones, todavía queda un remanente infinito, que puede ser percibido por millares de sujetos secundarios sin mengua ni menoscabo del primer participante.

Segunda parte: La Iglesia prohíbe recibir más de un estipendio por cada misa. Consta por la declaración de Alejandro VII condenando la doctrina contraria (D 1108-1110) y por la práctica universal de la Iglesia, sancionada oficialmente por el Código canónico (en.948).

La razón de esta prohibición es muy sencilla. Aparte de que con ella se pueden evitar muchos abusos (sobre todo reprimiendo la avaricia o el inmoderado afán de lucro por parte del ministro), hay que tener en cuenta que el estipendio no se da al sacerdote como precio de la misa — lo que sería horrendo pecado de simonía—, sino para el sustento diario del sacerdote con ocasión del servicio religioso que nos presta. Ahora bien: una vez percibido el estipendio necesario para su sustento durante el día — que teóricamente es el correspondiente a una sola misa, aunque en la práctica no sea suficiente—, el sacerdote no tiene derecho a percibir nada más, y pecaría contra la justicia si recibiera más de un estipendio por la misma misa.

Objeción 3°. La intención de los fieles al encargar la celebración de una misa es que se les apliquen a ellos solos todos los frutos de la misma, y se sentirían defraudados si se aplicara parte de ellos a otras personas.

Respuesta. Esa intención de los fieles es insensata y anticristiana. Podrían sentirse defraudados y reclamar en justicia si esa aplicación a otras personas disminuyera en algo, por poco que fuera, los frutos que ellos han de percibir; pero, si los perciben íntegros y sin la menor disminución, es irracional y anticristiano que se enojen porque perciban el remanente infinito otros hermanos suyos. Su conducta es tan insensata como la del que se enojase de que otros participen con él de la luz y del calor del sol (Salmanticenses). El gran teólogo Cayetano dice refiriéndose a estos tales: «Una misa no pierde su fuerza satisfactoria por el primer oferente si se ofrece también por un segundo, tercero, cuarto o quinto; como la cantidad de la devoción de uno nada quita a la cantidad de devoción de otro. Por lo que se debe argüir e instruir a los hombres ignorantes que piden o exigen por su limosna que se les aplique en exclusiva toda la misa para sí o para sus difuntos, ya que no tendrán menos si otros mil piden la misma misa para sí y otros difuntos que si sólo por ellos se celebrara. Más aún: acaso por la indevoción de los que así lo pidan les sobrevenga el daño de que les aproveche menos» (Card. Cayetano, In III q.79 a.5.).

Aplicación de la santa misa

1. Noción. Se entiende por aplicación de la santa misa el acto de la voluntad por el cual el sacerdote celebrante adjudica el fruto especial de la santa misa a una determinada persona o para un determinado fin.

Expliquemos un poco el sentido de los términos enunciados.

El acto de la voluntad. O sea, la intención de aplicar ese fruto a una determinada persona o para un determinado fin.

Por el cual el sacerdote celebrante. Únicamente el sacerdote celebrante, en virtud de los poderes recibidos en su ordenación sacerdotal, puede hacer la aplicación de la misa, no los simples fieles ninguna otra persona superior o inferior, si bien el superior puede mandar al sacerdote que palique la misa por tal o cual intención, como explicaremos más abajo.

Adjudica el fruto especial de la Santa Misa. La aplicación se refiere exclusivamente al fruto especial de la santa misa, no al generalísimo ni al general, que son independientes de la voluntad del sacerdote; ni al especialísimo, que es personal e intransferible.

A una determinada persona viva o difunta. Si esa determinada persona no pone óbice, recibe el fruto satisfactorio e impetratorio de la misa celebrada por ella, además del tributo de adoración y acción de gracias ofrecidas a Dios en su nombre de una manera especial.

O para un determinado fin. Por ejemplo, para alcanzar una gracia de Dios, en reparación de nuestros pecados, en acción de gracias por los beneficios divinos, etc. Este fin, como es obvio, ha de ser bueno y honesto, ya que sería grave sacrilegio ofrecer la misa por un fin malo (v.gr., para ganar un pleito manifiestamente injusto). El sacerdote, sin embargo, no tiene obligación de averiguar cuál es el fin intentado por la persona que encarga la misa, recayendo íntegramente sobre ésta la responsabilidad del sacrilegio, si se trata de un fin deshonesto e inmoral.

Licitud del estipendio. El Código canónico determina lo siguiente: «Según la costumbre aprobada por la Iglesia, cualquier sacerdote celebrante o concelebrante, puede recibir la ofrenda de un estipendio para que aplique la misa a una determinada intención. Se recomienda encarecidamente a los sacerdotes que celebren la santa misa aun sin ningún estipendio, principalmente en favor de los fieles pobres» (c.945).

2. Condiciones. Para la aplicación válida de la santa misa se requieren las siguientes condiciones:

1°. Que el sacerdote celebrante tenga intención, al menos habitual explícita no retractada, de aplicarla por tal persona o finalidad.

La mejor intención, sin duda alguna, es la actual, o al menos virtual, que influya directamente en la celebración de la santa misa en el momento mismo de celebrarla. Pero en absoluto bastaría la intención habitual explícita no retractada, aunque por olvido o distracción no influya ya para nada en la misa que se celebra.

Y así, el sacerdote que prometió a Pedro aplicarle la misa al día siguiente, cumple lo prometido aunque no se acuerde explícitamente al celebrarla, con tal, naturalmente, que no la haya aplicado a otra intención distinta.

Algunos teólogos antiguos (v.gr., Vázquez) exigían para la aplicación de la misa la intención actual o virtual que se requiere para la consagración eucarística. Pero no hay paridad entre la consagración y la aplicación. La consagración exige la intención actual o virtual porque son necesarias para la confección del sacramento; pero la aplicación consiste en la donación o traslación del fruto especial de la santa misa, y la donación es válida aunque se haya intentado mucho tiempo antes y haya sido interrumpida por muchos actos, con tal que no haya sido revocada[2].

No bastaría, sin embargo, la intención meramente interpretativa (v.gr., la que hubiera tenido el sacerdote de aplicar en sufragio de tal persona si se hubiera enterado de su fallecimiento), porque la intención interpretativa no es verdadera intención, ya que de hecho no existió, aunque hubiera existido de haberlo sabido.

Corolarios.

1°. Probablemente, es inválida la aplicación de la misa «por la persona a quien Dios o la Virgen María se la quieran aplicar», porque, por institución de Cristo, es el sacerdote el encargado de aplicar la misa, no Dios o la Virgen.

2°. La misa aplicada contra la voluntad del superior es válida, porque la aplicación depende exclusivamente del sacerdote celebrante; pero es ilícita por parte del súbdito, que peca contra la obediencia y contra la pobreza (apropiándose lo que no le pertenece).

3°. En la práctica, el sacerdote debe procurar la intención actual de aplicar la misa a una determinada persona o finalidad (v.gr., al revestirse los ornamentos o dirigirse al altar). Pero no se requiere que sepa el nombre de esa persona o finalidad que intenta al encargar la misa, ni siquiera si se trata de un vivo o de un difunto; bastando, p.ej., que aplique por la intención anotada en su libro de misas, o la del superior, o padre sacristán, o por el orden de los estipendios recibidos, etc.

2°. Que la aplicación se haga antes de la consagración eucarística.

La razón es porque, como ya hemos dicho más arriba, en la consagración de las dos especies consiste la esencia del sacrificio de la misa. Luego la aplicación de sus frutos debe hacerse antes, no después de realizado el sacrificio; porque el sacrificio, lo mismo que el sacramento, produce su efecto ex opere operato en el momento mismo de producirse, y no está en la potestad del ministro suspender este efecto para aplicarlo más tarde a alguien.

En absoluto, la aplicación de la misa podría hacerse o cambiarse válidamente antes de la consagración del cáliz (aunque se haya consagrado ya el pan), porque el sacrificio no está completo hasta que se consagren las dos especies. Pero en la práctica es convenientísimo que el sacerdote haga intención de aplicar la misa antes de comenzarla y no la cambie o modifique una vez empezada la acción sacrificial.

3°. Que la aplicación sea absoluta, o, si es condicionada, que sea de presente o de pretérito, no de futuro.

Aplicación absoluta es la que no depende de ninguna condición (v.gr. aplico la misa en satisfacción de mis pecados).

Aplicación condicional es la que depende de alguna condición (v.gr., si se la prometí a fulano de tal).

No hay dificultad alguna con relación a la aplicación absoluta, que siempre es válida y produce su efecto con tal que no se le ponga óbice. Pero hay que hacer algunas distinciones, si se trata de una aplicación condicional. Y así:

a) Si la condición es de presente (v.gr., aplico por la salud de fulano si vive todavía), es válida o inválida según se verifique o no la condición (o sea, es válida si todavía vive, e inválida si ha muerto ya).

b) Si la condición es de pretérito (v.gr., aplico por fulano, si ha muerto ya), es válida, si al tiempo de la consagración se ha verificado ya la condición (o sea, si el interesado ha muerto ya de hecho), aunque el sacerdote no haya tenido todavía noticia del fallecimiento.

c) Si la condición es de futuro (v.gr., aplico por fulano, si mañana viene a verme, como me ha prometido), es inválida, porque el efecto del sacrificio no puede quedar en suspenso hasta el día siguiente, en el que se verificará o no la condición.

Corolarios.

1°. No es lícito aplicar la misa por la intención de aquel que con ofrecimiento de limosna pedirá, pero aún no ha pedido, su aplicación y retener la limosna dada después por la misa aplicada antes.

Se exceptúa, probablemente, el encargo de una misa en sufragio del alma de una persona que había muerto ya cuando se celebró la misa, si el sacerdote le dice expresamente al que la encarga que se adelantó a su deseo (que esperaba), y éste acepta libremente el adelanto.

2°. No es lícito aplicar la misa «por el primero que Dios sabe que me la encargará con estipendio». Porque, aunque esa aplicación sería válida, en cuanto que recae sobre una persona concreta y determinada (ya que la presciencia de Dios no puede fallar), la Iglesia la prohíbe, porque se presta a muchos abusos[3], y porque podría ocurrir que, al tiempo de celebrarla, no se hubiera producido todavía el hecho que motivará su encargo (v.gr., una desgracia, una enfermedad, etc.).

3. Cuestiones complementarias. Vamos a recoger aquí algunas cuestiones interesantes que pueden plantearse en tomo a la aplicación del fruto especial de la santa misa.

  1. Si es preferible la aplicación de la misa durante la vida o después de la muerte.

Indudablemente, es mejor y más provechoso hacerse aplicar misas durante la vida que después de la muerte. Porque los difuntos sólo pueden percibir ex opere operato el fruto satisfactorio — y quizá también el impetratorio— en la medida y grado que Dios determine. Los vivos, en cambio, pueden percibir, además del fruto impetratorio y satisfactorio (ex opere operato), un aumento de gracia santificante (ex opere operantis), que se traducirá en un aumento de gloria eterna, cosa imposible a los difuntos.

Por otra parte, el que se desprende del estipendio de la misa durante su propia vida, hace un acto más meritorio que el que se desprende de él después de su muerte, ya que, después de muerto, para nada le aprovechará el dinero. Además, el vivo puede aumentar ex opere operantis el fruto impetratorio y satisfactorio de la santa misa (v.gr., oyéndola o celebrándola con gran fervor y devoción), cosa que no puede hacer el difunto, que tiene que contentarse con la parte de sufragio que le corresponda ex opere operato, sin que pueda aumentarla por sí mismo. El que las deja encargadas para después de su muerte, se expone, finalmente, a que no se cumpla su voluntad por descuido o egoísmo de sus herederos, por pérdida del capital dejado para ello, etc.

Esta doctrina fue expresamente confirmada por Benedicto XV con las siguientes palabras: «Hay que tener en cuenta principalmente que el fruto que de la santa misa perciben los hombres aprovecha mucho más a los que viven todavía que a los difuntos, ya que a los vivos, bien animados y dispuestos, se les aplica de una manera más directa, más cierta y abundante que a los difuntos»3.

Naturalmente que para que una persona viva pueda recibir el fruto satisfactorio de la misa (que representa un descuento de su futuro purgatorio, mayor o menor según su fervor y devoción) es absolutamente indispensable que esté en gracia de Dios, ya que el que está en pecado mortal es incapaz de recibir descuento alguno de la pena eterna que merece. Pero aun en estado de pecado mortal puede percibir el fruto impetratorio (v.gr., la gracia del arrepentimiento de sus pecados), pues para la simple impetración no se requiere necesariamente — aunque sea convenientísimo— el estado de gracia.

Corolario. Es increíble la ignorancia e insensatez de tantos ricos que se preocupan únicamente de enriquecerse más y más en este mundo, donde tendrán que dejar hasta el último céntimo, en vez de aumentar sus méritos y disminuir considerablemente su futuro purgatorio haciéndose aplicar durante su vida gran número de misas. Son legión los que prefieren ser millonarios setenta u ochenta años en este mundo, en vez de serlo para toda la eternidad en el otro (limosnas a los pobres, encargo de misas, etc.). La limosna, en cualquiera de sus formas, es dinero depositado a rédito en los bancos del cielo.

  • En conflicto de varias intenciones, ¿cuál es la que prevalece en la aplicación de la misa?

El caso puede ocurrir en un sacerdote que, olvidándose de que tal día tenía que aplicar la misa a tal intención, la aplica inadvertidamente a otra intención posterior. Hay que decir lo siguiente:

a) Si el sacerdote, al hacer la primera intención, dispuso que fuera irrevocable, vale esa primera intención y no la segunda, aunque ésta sea más inmediata a la celebración de la misa.

b) Si no declaró irrevocable la primera intención y se olvida totalmente de ella, vale la segunda intención.

c) Si queda con duda sobre cuál de las dos intenciones prevaleció, el conflicto teórico se resuelve fácilmente en la práctica. Basta con que aplique al día siguiente, o cuando le sea posible, la misa por la intención que quedó incumplida, aunque no sepa con certeza cuál de ellas fue.

  • ¿A quién se adjudica el fruto especial de la santa misa cuando el sacerdote se olvida de aplicarla a una persona o fin determinado?

Hay que distinguir. Si el sacerdote tiene la intención habitual de aplicarse a sí mismo o a otras personas (v.gr., a las almas del purgatorio) todas las misas que celebre sin otra intención especial, ciertamente adjudica para sí o para esas otras personas el fruto especial de esas misas.

Pero, si no hizo nunca tal intención, y, por lo mismo, no la tiene ni siquiera en forma habitual, el fruto especial de esas misas dichas sin intención concreta permanece en el tesoro de la Iglesia, junto con los otros méritos y satisfacciones de Cristo y de los santos.

Por lo cual, el sacerdote que quiera aplicarse el fruto especial de esas misas para sí o para otros es preciso que forme, de una vez para siempre, esa determinada intención y que no la revoque posteriormente.

  • ¿Y si aplica la misa por una persona incapaz de recibir su fruto, v.gr., por un alma condenada o bienaventurada?

Hay varias opiniones entre los teólogos, y no puede determinarse con certeza quiénes son los que llevan la razón. Y así:

a) Unos dicen que en este caso el fruto especial de la santa misa permanece en el tesoro de la Iglesia. Es bastante probable esta opinión, aunque no consta con certeza.

b) Otros dicen que aprovecha al que encargó la misa, o a los familiares del difunto, o a sus parientes que estén en el purgatorio. También es probable esta opinión, pero tampoco consta con certeza.

c) Otros dicen que, si la misa la ofreció el sacerdote gratuitamente por el alma del difunto, el fruto especial refluye sobre el mismo sacerdote; si la ofreció recibiendo un estipendio, refluye sobre los que se lo entregaron (como en el caso anterior).

d) Otros, finalmente, opinan que Dios aplica ese fruto especial a las almas del purgatorio que más lo necesitan (v.gr., por estar olvidadas de todos o recibir menos sufragios).

En la práctica, conviene que el sacerdote haga, de una vez para siempre la intención de aplicar esas misas celebradas en favor de una persona incapaz de percibir su fruto, ya sea para sí mismo (en caso de celebración espontánea y gratuita), ya en favor de los que dieron el estipendio, si se trata de misas encargadas.

  • ¿Pueden dividirse los frutos de la misa aplicando, v.gr., el fruto satisfactorio en sufragio de un difunto y el impetratorio por la salud de un enfermo?

Hay que contestar con distinción. Si el sacerdote celebra la misa espontánea y gratuitamente, claro está que puede dividir sus frutos en la forma indicada o en otra cualquiera escogida por él; pero, si celebra con estipendio una misa encargada por otros, no puede hacer esa división a no ser en plan de segunda intención y bajo la condición de dejar intactos todos los derechos del que dio el estipendio.

  • ¿Por quiénes puede aplicarse la santa misa?

En general, hay que contestar que por todos aquellos a quienes puede aprovechar y la Iglesia no prohíbe. Y así, el Código canónico dispone lo siguiente: «Puede aplicarse la misa por cualesquiera, tanto por los vivos como por los difuntos» (cn.901).Para más detalles hay que decir  lo siguiente:

a) Por ser absolutamente incapaces de percibir su fruto, no puede aplicarse la misa por los condenados del infierno. Tampoco puede aplicarse por los santos o bienaventurados del cielo, ya que no consta en ninguna parte que la celebración de la santa misa por ellos les aumente la gloria accidental; aunque puede ofrecerse para obtener de Dios la beatificación o canonización de alguno de sus siervos que se cree está ya en el cielo, porque su beatificación o canonización le aumentará ciertamente su gloria accidental.

b) Puede aplicarse por las almas del purgatorio, como consta expresamente por la definición del concilio de Trento (D 950). Y no solamente por los que recibieron en esta vida el sacramento del bautismo (en la Iglesia católica o en la herejía), sino también por las no bautizadas, ya que también éstas pertenecen a la Iglesia en la forma que existe en el purgatorio y forman parte del cuerpo místico de Cristo; en el purgatorio ya no hay distinción entre el cuerpo y el alma de la Iglesia 4.

c) Puede también aplicarse la misa, en privado y evitando el escándalo, por los pecadores públicos, los herejes y cismáticos, los infieles, etcétera; y no solamente por su conversión — como es obvio—, sino también para obtenerles otras gracias espirituales o temporales. No pueden éstos recibir el fruto satisfactorio — que supone el bautismo y el estado de gracia— , pero pueden beneficiarse del fruto impetratorio, que no exige necesariamente ninguna de las dos cosas.

Por los infieles que murieron sin ningún signo de conversión solamente puede aplicarse la misa de una manera indirecta, o sea, aplicándola por todos los fieles difuntos con intención de que aproveche especialmente a dicho infiel, si está en el purgatorio por haber muerto con arrepentimiento interior de sus pecados.

Tampoco puede aplicarse públicamente la misa por los que fueron privados de sepultura eclesiástica; pero puede aplicarse privadamente, evitando el escándalo.

En la práctica, por consiguiente, puede decirse la misa privadamente y sin escándalo — incluso con estipendio— por cualquier persona viva o muerta, cristiana o pagana, excomulgada o no. P ero, si se trata de excomulgados vitandos, sólo puede aplicarse por su conversión5.


[1] Cf. San Agustín, De cura pro mortuis 18,22;  III,52,8 ad 1; Suppl. 71, 2 ad 1.

[2] Cf. Merkelbach, III 352; Cappello, I, 57

[3] C f. decreto de la S .C .del Concilio del 15 de noviembre de 1608, aprobado por Paulo V.

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