Ricardo Morán y el vientre de alquiler: ¿Por qué no es ético?

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P. Miguel Ángel Fuentes: «Manual de Bioética» (2006)

Ante todo, es necesario que la “vida humana” sea vista como un don de Dios Creador. La vida humana no guarda ninguna dependencia ontológica respecto de los demás hombres sino tan solo de su causa primera que es Dios[1]. Por tanto, toda vida humana –en el estado en que se encuentre– debe ser vista como un “don confiado” por Dios a la humanidad, para que ésta ejerza sobre esa vida un cuidado asociado a su Providencia universal; al mismo tiempo –y como formulación correlativa de esta visión– hay que decir que nadie tiene algún fundamento real para decidir sobre la existencia y naturaleza de una persona humana inocente82. De este juicio de valor se siguen dos aplicaciones:

(a) La necesidad de respetar la vida de la persona en todas sus fases, desde la concepción hasta su muerte natural. Dicho de otro modo: toda vida es inviolable e indisponible83. Ya hemos dicho, al mencionar los fundamentos antropológicos, que el científico no puede establecer discriminaciones cronológicas (determinando un momento arbitrario en el que un individuo comenzaría a ser humano) ni de otra categoría (utilidad social, aceptación social, calidad de vida, etc.)[2].

El derecho romano, a su vez, consideraba como un ser o individuo humano al concebido que todavía no ha nacido (nasciturus) y como tal era sujeto de derechos pudiendo, incluso, ser destinatario de bienes testamentarios.

Así en los Digesta de Justiniano viene reconocida al nasciturus la condición jurídica de ser humano (Qui in utero sunt… intelligitur in rerum natura esse[3]); y por esto, debe considerarse titular de derechos, como si hubiese nacido (Nasciturus pro iam nato habetur[4]), cuando se trata de su ventaja. Este derecho a la vida, con el cristianismo, se convirtió en constitutivo de todos los derechos inviolables del hombre.

La primer gran ruptura con esta tradición tiene lugar recién en 1920 en la URSS de Lenín, permitiendo el aborto por razones políticas totalitarias: para facilitar la inserción de la mujer en el trabajo extra doméstico en beneficio de la economía socialista. Es aceptada plenamente durante el régimen nazista por razones eugenésicas, y luego se extenderá: primero (década del ’50) en las naciones del este europeo comunista; y luego en occidente (en 1967 en Inglaterra y en 1973 en USA). En Occidente (USA) el motivo aducido es la razón democrática de defender la libertad personal de la mujer. Tanto la razón totalitaria socialista, como la razón falsamente democrática obedecen a la misma base filosófica: la concepción agnóstica del derecho, es decir el estricto positivismo jurídico basado en la negación de la ley natural y en el consiguiente divorcio entre libertad y verdad.

(b) La necesidad de respetar la estructura constitutiva de la vida humana. El hombre puede adentrarse en la naturaleza humana para corregirla en sus situaciones defectuosas o patológicas, o para favorecer en sus potencialidades positivas, pero nunca para alterar esta estructura esencial: “… el médico interviene no para modificar la naturaleza, sino para ayudarla a desarrollarse según su esencia, aquella de la creación, aquella querida por Dios. Trabajando en este campo, evidentemente delicado, el investigador se adhiere al designio de Dios. Dios ha querido que el hombre fuese el rey de la creación. A vosotros, quirurgos, especialistas de las investigaciones de laboratorio y médicos generales, Dios ofrece el honor de cooperar con todas las fuerzas de vuestra inteligencia en la obra de la creación, iniciada en el primer día del mundo”[5].


[1] “El hombre es la criatura en la tierra que Dios ‘ha querido por sí misma’… La vida humana es sagrada porque desde su inicio comporta ‘la acción creadora de Dios’ y permanece siempre en especial relación con el Creador, su único fin” (SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, DV, Introducción, 5).

[2] Cf. SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración sobre el aborto provocado, 12.

[3] JUSTINIANO, Digesta, 1.5.26.

[4] JUSTINIANO, Digesta, 1.5.7.

[5] JUAN PABLO II, “A la XXXV Asamblea General…”, 29 de octubre de 1983.

Céline Revel-Dumas: «GPA. El gran engaño» (2021)

https://www.editionsducerf.fr/librairie/livre/19347/gpa

La periodista Céline Revel-Dumas es la autora de GPA. El gran engaño, donde GPA son la siglas que en francés (Gestation pour Autrui, gestación por otro) designan la maternidad subrogada o vientres de alquiler. El libro es una gran encuesta en la que Céline ha entrevistado a numerosas personalidades en torno a esta cuestión. Anne-Laure Debaecker la ha entrevistado en Valeurs Actuelles.

»La maternidad subrogada real es un procedimiento que se concreta en los años 1985-86 a causa del escándalo «Baby M» en Estados Unidos. La «madre sustituta» se negó a dar el hijo a la pareja que lo había encargado. Este escándalo mostró una evidencia: una madre puede apegarse al hijo que lleva en el vientre. En segunda instancia, el tribunal consideró que el consentimiento de Mary Beth Whitehead no podía sino estar viciado porque la mujer no podía anticipar los vínculos que establecería con el hijo durante su embarazo.

»El asunto marca entonces un cambio radical: para minimizar los riesgos del apego de las «madres sustitutas», la medicina elabora una técnica para separar lo genético de lo biológico, inseminando a la madre sustituta con los óvulos de otra mujer, de manera que la «madre sustituta» ya no tenga vínculo genético con el hijo. Las «madres sustitutas» ya no son consideradas madres, porque no trasmiten su patrimonio genético, y se consideran «madres de sus propios hijos» (son estas sus palabras) cuando les han transmitido sus genes.

»Paradójicamente, el resultado es una hipergenetización de la maternidad. Y, consiguientemente, es ahí donde se revelan una infinidad de mentiras: la «donante de óvulos» no cree ser la madre, puesto que no lleva al hijo ni crece en su seno. La maternidad, pura y sencillamente, estalla en un contexto donde la cuestión, esencial, del origen del niño aparece a gritos.

»Naturalmente, debemos intentar ponernos en la piel de estas parejas que desean tener un hijo. El sufrimiento es real. Sin embargo, hay otra forma más hermosa de tener un hijo, como la adopción, que permite a un niño abandonado encontrar amor y calor. Además, la mayoría de las parejas homosexuales no son estériles. La «coparentalidad» (la palabra es, en mi opinión, una tautología) es perfectamente accesible para ellos. Por lo tanto, es el Estado al que culpo, porque es el Estado el que debe establecer los límites.

Además, como he explicado antes, el mercado legal -por ejemplo, una gestación subrogada falsamente ética- sirve al mercado ilegal. No hay nada que impida que el dinero fluya. Por último, no hay ninguna preocupación por las necesidades del niño. ¿Podemos legalizar un trastorno en origen? El niño se preguntará: ¿a quién me parezco? ¿De dónde vengo? ¿Quién me ha llevado en su vientre?

»La socióloga Catherine Waldby revela en The Oocyte Economy que incluso cuando la donación de óvulos es totalmente ética, es decir, gratuita, supervisada, y la donante comunica su identidad, como en Gran Bretaña, los futuros padres van a comprar óvulos a otro lugar porque les molesta la idea de que un día el niño pueda saber de dónde viene. Temen que de alguna manera se les escape. Cuando la ley se acerca un poco más al respeto del niño, son los padres los que se alejan de él…

Es cierto que las «madres de alquiler», con argumentos genéticos, se separan del niño. Pero aunque la madre no tenga ese instinto, para el niño sí es importate la cuestión materna, quién lo ha llevado en su seno. Me baso en el trabajo del ginecólogo René Frydman, que explica que separar al recién nacido de la madre que lo ha llevado al nacer no tiene nada de inocuo. Incluso dice que es un «caos» para él. A pesar de los culturalistas que afirman que la paternidad social comienza con el progenitor que cría al niño, el vientre materno ya es un lugar cultural: el bebé oye sonidos, reconoce el olor, el sabor y la voz de su madre, el gusto de lo que come. Por eso, tras el parto, se recomienda el contacto piel con piel con la madre, para tranquilizar al recién nacido, que está entrando en el mundo y necesita encontrar un punto de referencia.

-En Francia, donde se supone que la gestación subrogada está estrictamente prohibida, vemos a una izquierda woke que se apodera plenamente del tema y se enfrenta a los conservadores, que se sienten muy incómodos con las cuestiones relativas al cuerpo femenino y la procreación. Las propias feministas están divididas. Al mismo tiempo, algunos medios de comunicación dominantes están claramente a favor de esta práctica, con parejas que informan sobre «su» maternidad subrogada sin ningún prejuicio.

Va contra la ley natural y los «derechos humanos» (Céline Revel-Dumas)

«Creo que el vientre de alquiler es una violación de los derechos humanos. Le robas a una mujer su dignidad, usas su cuerpo instrumentalmente, por contratos y dinero… Es una violación de Derechos Humanos también para el niño, que ni siquiera tienen capacidad de consentir en un contrato que van a nacer así…»

¿Quién representa o defiende el mejor interés del bebé en gestación en un contrato de vientre de alquiler?

Los Derechos Humanos recogen el derecho de los niños a crecer con sus padres, pero no existe ningún «derecho a tener hijo» ni a «adquirir hijo», ni a poner en riesgo el cuerpo y la salud de otra mujer para que conseguir un hijo.

Además, el niño al crecer se preguntará: ¿quién fue la mujer que me entregó? ¿Cuántos niños más como yo gestó? ¿Quizá murió en un encargo posterior? ¿Quizá es muy pobre en un país muy duro?

Fuentes y artículos

https://www.religionenlibertad.com/vida_familia/812853147/15-argumentos-firmes-contra-el-vientre-de-alquiler-dana-a-la-mujer-a-los-pobres-a-los-ninos.html

https://www.religionenlibertad.com/vida_familia/731699994/vientres-alquiler-engano-encuesta-periodistica-fraude-etico.html

Videos

Palabras de Jennifer Lahl, RN, MA Fundador y presidente El Centro de Bioética y Cultura Como parte de las «Causas fundamentales de la trata de personas» Evento paralelo a la 61a Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (# CSW61)

Nulidad legal de los vientres de alquiler y filiación de los hijos nacidos. Análisis realizado por Marta Albert, miembro del Observatorio de Bioética y Profesora de Filosofía del Derecho de la Universidad Católica de Valencia.

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